“…Conforme lo ordenado por esta Cámara en sentencia [de fecha] (…), la Sala de Apelaciones tenía que verificar si la edad de la víctima (menor de catorce años), fue un factor que se tomó válidamente para la tipificación del delito [agresión sexual] y la pena a imponer; sin embargo, el Ad quem se limitó a indicar que la edad de la agraviada «pudo ser esencial en la tipificación de la acción cuya averiguación motivó el proceso»; por lo que el criterio jurídico del Tribunal de Alzada no quedó claramente determinado, pues, sus expresiones no son suficientemente asertivas, lo que repercute en el sustento de su decisión, y por ende, genera ambigüedad para las partes procesales. De esa cuenta que, para comprobar la trasgresión al principio de congruencia, tomando como referencia lo estrictamente alegado en el recurso de apelación especial, la Sala de Apelaciones debe evidenciar primordialmente, si en efecto, se tuvo por probado o no, que la víctima era menor de catorce años de edad y si eso, fue un factor determinante para la tipificación del delito, y si con ello, se incluyó o no, una circunstancia nueva o distinta a las descritas en la acusación. En ese sentido, el pronunciamiento del Ad quem carece de claridad, toda vez que, faltó a expresar los argumentos fácticos y jurídicos que justifiquen porqué existió vulneración al artículo 388 del Código Procesal Penal…”